Convocatoria Hometex 2023

Ontinyent (Valencia), 2 de diciembre 2022

ESTAMBUL (TURQUIA), DEL 16 AL 20 DE MAYO DE 2023
El Comité de Promoción Exterior de Textiles para el Hogar “Home Textiles from Spain” organizará la participación de las empresas legalmente constituidas en España en la Feria HOMETEX que tendrá lugar en Estambul (Turquía), del 16 al 20 de mayo 2023.

La gestión y organización de la participación de las empresas de Textil-Hogar en HOMETEX correrá a cargo de nuestra Asociación, ATEVAL – HOME TEXTILES FROM SPAIN.

HOMETEX es considerada una de las ferias internacionales más importantes en Turquía que acogió a 650 expositores en el 2022 y recibió la visita de 170.000 compradores de 126 países. Se trata de una de las citas anuales más importantes para los profesionales del sector Textil-Hogar.

A continuación, le informamos de varios puntos de interés en relación con su participación en esta Feria:
Contratación del Espacio:

ATEVAL ha negociado con la Organización Ferial un precio preferencial de alquiler de espacio para las empresas expositoras, que asciende a 175 Euros/m2.

El espacio que se contrata a la Feria es bruto (Space Only) por 175 Euros/m2 puesto que la decoración y montaje del Pabellón Español se realizará por la empresa contratada para ello.

Porcentajes y conceptos apoyados por el ICEX:
El apoyo del ICEX a esta acción se regirá según las condiciones del programa de Participaciones Agrupadas, es decir, que se abonará una vez finalice la Feria y previa justificación de los gastos de su empresa por parte de nuestra Asociación. Por ello, las empresas nos deberán remitir toda la documentación original que se solicite en su momento (facturas originales, comprobantes bancarios, etc.).

El porcentaje de apoyo será de hasta 40%, pudiendo éste variar en función de las veces que la empresa haya recibido ayuda ICEX en anteriores ediciones de esta feria, según se recoge en el apartado 4 (Temporalidad) de las condiciones de participación adjuntas.

El importe máximo de apoyo ICEX para esta actividad será de 13.980 € y quedará condicionado a la aprobación del Plan sectorial 2023 con la entidad colaboradora.

La persona de contacto en ICEX es Dña. Maribel Martin, Mail: maribel.martin@icex.es
y teléfono 91 349 19 88
Los conceptos objeto de apoyo serían los siguientes:
• Alquiler del Espacio
• Decoración Stand
En concepto de gestión de la ayuda, ATEVAL facturará un 15% de la ayuda que reciba cada empresa participante. Los gastos de gestión se cobrarán una vez liquidada la ayuda de ICEX y se cobrarán a todas las empresas, sean o no asociadas.

CONDICIONES DE PARTICIPACION:
Documentos a remitir:
Si su empresa está interesada en participar, podrá remitir desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y por mail a leila@ateval.com la Ficha de Inscripción que se adjunta, debidamente cumplimentada indicando los m2 de stand que desea solicitar. Fecha máxima de recepción hasta el 10 de marzo de 2023,
Para más información, puede contactar con el Departamento de Promoción Comercial de ATEVAL – HOME TEXTILES FROM SPAIN: leila@ateval.com y 96 291 70 65.
Todas las empresas participantes deberán estar al corriente de pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública y no haber sido sancionados con la pérdida del derecho a la percepción de subvenciones o ayudas públicas.
Criterio de admisión:
El único criterio de admisión será el orden de recepción de la ficha de inscripción.
La asociación seleccionará a los beneficiarios según el criterio de orden de recepción.
Aprobación de la convocatoria y posibles modificaciones posteriores
La presente convocatoria de participación en la Feria Hometex que ATEVAL organiza con el apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones ha sido aprobada en la Resolución de la Consejera Delegada de fecha 24 de noviembre de 2022.
Quedando a su disposición para cualquier aclaración, se despide atentamente,
Leila Bachetarzi
Directora de Promoción Exterior

PRINCIPIO DE SEGURIDAD DE LOS DATOS
ATEVAL, se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto respecto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptará todas las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, desarrolladas en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CONDICIONADO GENERAL DE LAS CONVOCATORIAS DE PARTICIPACIONES AGRUPADAS / STANDS INFORMATIVOS CON EMPRESAS ORGANIZADAS POR ENTIDADES COLABORADORAS

1- Aprobación de la convocatoria y posibles modificaciones posteriores.
La presente convocatoria de Participación Agrupada que la Entidad Colaboradora organiza con el apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante ICEX) ha sido aprobada en la Resolución de la Consejera Delegada que se indica en la propia Convocatoria.
Toda modificación que pudieran sufrir las condiciones recogidas en la convocatoria que acompaña al presente condicionado será comunicada a ICEX y, en su caso, a los solicitantes de la ayuda con carácter previo a la celebración de la actividad. La Entidad Colaboradora procederá a elaborar la correspondiente adenda a la convocatoria donde queden reflejadas dichas modificaciones.

2- Ayudas ICEX
La ayuda ICEX está abierta por igual tanto a empresas asociadas como no asociadas, no siendo necesario ser miembro de la Entidad Colaboradora para percibir la referida ayuda. En la propia Convocatoria se determina el objeto de ayuda ICEX.
La ayuda máxima presupuestada por ICEX para las empresas participantes en esta actividad es la que se recoge en la convocatoria, debiendo haber sido aprobada en el
Plan sectorial correspondiente. Las convocatorias referidas a actividades a realizar en el año siguiente a aquel en que se apruebe la convocatoria, cuyo presupuesto no seencuentre incluido en el Plan Sectorial del año en curso, quedarán condicionadas, en su caso, a la aprobación del mismo.
Finalizada la feria y tras la liquidación de las ayudas ICEX, la Entidad Colaboradora podrá facturar en concepto de gestión de la ayuda y tramitación hasta un 15% del total de la ayuda final concedida a cada empresa. En el documento de Convocatoria se indicará el porcentaje exacto aplicado por la Entidad Colaboradora en su caso. Los gastos de gestión de ayuda ICEX que la Entidad Colaboradora puede cobrar a las empresas participantes deben ser los mismos tanto para las empresas asociadas como para las no asociadas.
Cualquier cuota adicional estará referida a servicios adicionales de valor añadido, siendo siempre opcionales para las empresas participantes e independientes de los gastos de gestión de ayuda, y quedará a criterio de la Entidad Colaboradora la diferenciación en las cantidades a satisfacer por estos servicios de valor añadido entre empresas asociadas o no. No tendrán consideración de servicios adicionales de valor añadido los definidos como: asesoramiento en la contratación de espacio, asesoramiento en gestión de la solicitud y contratación de suministros, solicitud de diversos presupuestos de transporte y ofrecimiento del más ventajoso a las empresas participantes y/o asesoramiento en la contratación de la decoración.

3- Requisitos empresas perceptoras de la ayuda ICEX
Las empresas perceptoras de ayudas ICEX deberán estar al corriente de pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública y no haber sido sancionadas con la pérdida del derecho a la percepción de subvenciones o ayudas públicas.
Con el objetivo de evaluar las medidas públicas y así progresar en la mejora constante de la efectividad de sus actividades optimizando el efecto de los recursos públicos que ICEX administra, éste ha resuelto recabar progresivamente información sobre el comercio exterior de las empresas que participan en sus actividades o que sean objeto de apoyo ICEX. Para ello, las empresas han de autorizar al Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que remita dicha información a ICEX. La autorización [1] señalada se ha de cursar una sola vez a través de la Agencia Tributaria y puede ser revocada en cualquier momento.
[1] – Enlace para CURSAR LA AUTORIZACION EN ADUANAS: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DC15

Información sobre los objetivos de esta autorización:
www.icex.es/colabora

Vídeo con información: https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/que-es-icex/sala-de-prensa/videos/categorias-videos/sectores/servicios/VID2019828701.html

4- Temporalidad
El porcentaje de apoyo ICEX a las empresas en las Ferias de Participación Agrupada está sujeto a una política de aplicación temporal de apoyos ICEX mediante la cual el apoyo disminuye en función de los años de participación en la Feria.
Las empresas podrán recibir ayuda ICEX hasta en un máximo de cinco ocasiones. Una vez trascurridos los cinco años de apoyo a la empresa y/o marca en esta actividad no se recibirá más apoyo. Para la contabilización de la temporalidad se tendrán en cuenta años consecutivos o no consecutivos a partir de 2008 (incluido) para ferias anuales y/o
bianuales (dos ediciones al año) y a partir de 2003 (incluido) para ferias bienales (que se celebran cada dos años).
Las empresas que participen por primera vez en la actividad convocada con apoyo de ICEX recibirán 5 puntos adicionales sobre el porcentaje general de apoyo a la feria. Es decir, las empresas que participen por primera vez percibirán como máximo hasta un 40% de gastos susceptibles de apoyo, mientras que las empresas que participen entre
su segunda y quinta edición percibirán como máximo hasta un 35%, determinándose en la Convocatoria el porcentaje concreto.
No obstante, y de manera excepcional para 2022, no se tendrán en cuenta los años 2020, 2021, 2022 para el cálculo de la temporalidad a aplicar.
Asimismo, y en línea con lo que se ha venido haciendo en el año 2021 e igualmente de manera excepcional para el año 2022, se flexibilizan los topes porcentuales de ayuda en participaciones agrupadas en ferias con formato virtual siendo el PORCENTAJE MÁXIMO DE APOYO GENERAL PARA EL AÑO 2022 de hasta el 70%. En el caso de ferias que pasen a formato virtual, se elimina la diferencia entre actividades en la UE y fuera de ella, quedando el tope unificado en el 70%.
Este porcentaje podrá rebasarse hasta 75% en los casos que sean de aplicación los 5 puntos porcentuales de bonificación para empresas que participan por primera vez en la actividad. Esta bonificación NO es aplicable a las Entidades Colaboradoras a las cuales se les aplicará siempre el porcentaje de apoyo general.
De la misma forma, cuando las ferias pasen de formato físico a virtual, al verse éstas transformadas en su totalidad, tendrán la consideración de “nueva actividad” mientras esté vigente ese cambio de formato, a efectos tanto de aplicación de porcentaje como de cálculo de temporalidad.

5- Fecha límite de recepción de solicitudes
No se admitirá ninguna solicitud de ayuda recibida con posterioridad a la fecha indicada en la Convocatoria.

6- Criterios de selección de las empresas receptoras de la ayuda
La Entidad Colaboradora seleccionará a las empresas beneficiarias por riguroso orden de recepción de la documentación solicitada, salvo que en la Convocatoria se establezcan otros criterios junto con sus ponderaciones.
Para apoyar la Participación Agrupada deberán concurrir, con carácter general, un mínimo de 6 empresas.

7- Justificación de la Ayuda
La Entidad Colaboradora, como Entidad Perceptora, debe presentar toda la documentación relativa a la ejecución de la actividad en el plazo estipulado en el comunicado de aprobación, que será como máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la presente actividad objeto de apoyo, de conformidad con las especificaciones del procedimiento de justificaciones de ayudas ICEX para Participaciones Agrupadas vigentes en cada momento.
Las empresas beneficiarias que participen en la actividad y sean destinatarias de la ayuda quedan obligadas a entregar a la Entidad Colaboradora toda la documentación necesaria dentro del plazo estipulado a fin de poder realizar una correcta justificación de los gastos objeto de la ayuda ICEX. El incumplimiento de la obligación de entregar la documentación justificativa requerida en el plazo establecido podrá dar lugar a la no liquidación del apoyo ICEX a la empresa participante. Es imprescindible guardar todos los documentos originales, relativos a la actividad.

8- Adenda
Cualquier modificación de las condiciones de la Convocatoria requerirá la previa aprobación mediante Resolución de la Consejera Delegada de una Adenda en la que se detalle el cambio producido.
Si la modificación supusiera la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser tenidas en consideración aquellas solicitudes presentadas entre la finalización del primer plazo y la apertura del segundo.
En este supuesto, en el que se abra un nuevo plazo para presentar solicitudes, y salvo que se indique lo contrario, las solicitudes ya presentadas con anterioridad seguirán siendo válidas siempre que las mismas se hubieran presentado dentro del plazo establecido inicialmente.

9- Cláusula de protección de datos
Sus datos podrán ser cedidos a ICEX, así como a terceras empresas directamente relacionadas con la coordinación de la participación española en la feria (proveedor de promoción, transportista, decorador y organizador ferial en su caso), así como a empresas
para la gestión de desplazamiento y alojamiento de los participantes. Dichas empresas pueden estar ubicadas en países que no ofrecen un nivel de protección de datos equiparable al de la Unión Europea. La Convocatoria recoge la política de protección de datos personales de la Entidad Colaboradora, así como los datos del responsable del fichero.

10- Legislación aplicable:
Las ayudas previstas en el marco de esta actividad se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de mínimis concedida a una única empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado.
De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de desarrollo, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 21 de noviembre de 2019.