Ontinyent (Valencia), 24 de octubre 2018
PARIS (FRANCIA), DEL 17 AL 21 DE ENERO DE 2019
El Comité de Promoción Exterior de Textiles para el Hogar “Home Textiles from Spain” organizará por segunda vez, la participación de las empresas españolas en la 10ª edición de la Feria PARIS DECO OFF que tendrá lugar en Paris (Francia) del 17 al 21 de enero 2019. La gestión y organización de la participación de las empresas españolas de Textil-Hogar en PARIS DECO OFF 2019 correrá a cargo de nuestra Asociación, ATEVAL – HOME TEXTILES FROM SPAIN. Se trata de la décima edición de un punto de encuentro internacional que agrupa a empresas de Interiorismo y sobre todo a los Editores de Tejidos de tapicería y decoración. PORCENTAJES Y CONCEPTOS APOYADOS POR EL ICEX: El apoyo del ICEX a esta acción se regirá según las condiciones del programa de Participaciones Agrupadas, es decir, que se abonará una vez finalice la Feria y previa justificación de los gastos de su empresa por parte de nuestra Asociación. Por ello, las empresas nos deberán remitir toda la documentación original que se solicite en su momento (facturas originales, comprobantes bancarios, etc.). Los porcentajes de apoyo son los siguientes:- Hasta un 30% de apoyo para las empresas que participen por primera vez con apoyo ICEX en esta feria. Este porcentaje de apoyo solo se aplicará el primer año de participación. en cualquier caso, el apoyo a empresas del primer año siempre será 5 puntos porcentuales por encima del apoyo general, es decir, empresas entre 2 y 5 años.
- Hasta un 25% de apoyo para las empresas que hayan participado entre 2 y 5 veces en esta feria con apoyo ICEX desde el 2008.
- Las empresas expositoras que hayan participado hasta 5 años en la feria con apoyo de ICEX desde 2008, no recibirán apoyo ICEX para Paris Deco Off 2019.
- Alquiler del Espacio
- Transporte ida y vuelta de la mercancía a exponer
Leila Bachetarzi
Directora de Promoción Exterior
Legislación aplicable: Las ayudas previstas en el marco de esta actividad se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una única empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado. De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de desarrollo, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación económica al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012. Fondos Feder: Esta actividad es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La aceptación de la ayuda ICEX por parte de las empresas participantes, supone su aceptación a ser incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) 1303/2013. Esta aceptación también supone su permiso a que ICEX publique en su página web la conformidad de la empresa con el siguiente texto: “Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoró muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en la que me ubico y de España en su conjunto”. Asimismo, si esa empresa resulta beneficiaria de una ayuda cofinanciada por Fondos FEDER, y en lo que respecta a la disponibilidad y conservación de los documentos justificativos, deberán tener en cuenta lo contenido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, así como el artículo 125-4.b) del citado Reglamento para lo relativo a la contabilización de las operaciones. Toda la información relativa a las responsabilidades y obligaciones de las empresas beneficiarias en materia de Información y Comunicación, se encuentra disponible en la web de ICEX www.icex.es/fondosfeder IMPORTANTE – Autorización a la AEAT/Aduanas: ICEX valorará muy positivamente que las empresas que participen en los programas sectoriales autoricen al Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior. La autorización señalada se ha de cursar una sola vez. Más información en www.icex.es/siautorizaexporta Ficha Inscripción – PARIS DECO OFF 2019 Convocatoria – PARIS DECO OFF 2019 ;/strong>